La Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 modificó el articulo 616-1 del Estatuto Tributario, el cual habla sobre que los documentos equivalentes POS superiores a 5 UVT no podrán ser expedidos por los obligados a facturar y la resolución 1092 del 1 de julio de 2022 estableció el calendario de implementación para esta obligación. En Finppi te contamos mas detalle sobre este tema.
El documento equivalente generado por maquina registradora con sistema P.O.S. (point of sale – Punto de venta) son tiquetes generados en los comercios como minimercados, restaurantes y negocios al detal que reemplazan a la factura electrónica de venta. Cómo su nombre lo dice – documento equivalente-, quiere decir que equivale a una factura de venta.
Para poder emitir documentos POS se requiere contar con un hardware (computador o tablet, lector de códigos de barra y una caja registradora) y con un software que se encarga de coordinar toda la operación. Estos documentos son emitidos al momento de realizar la venta y son impresos a través de una impresora térmica.
Los requisitos establecidos por la resolución 0042 del 2020 en su articulo 13 son:
– Estar denominado expresamente como sistema P.O.S.
– De conformidad con lo establecido en el literal del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio
– La discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, el Impuesto Nacional al Consumo y el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, según corresponda, por cada uno de los bienes vendidos y/o servicios prestados
– De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva, incluyendo el número, rango y vigencia autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en las condiciones que se señalan en la presente resolución
– De conformidad con lo establecido en el literal del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición
– Cantidad, unidad de medida, y descripción específica y códigos que permitan la identificación de los bienes vendidos y/o servicios prestados, utilizando códigos que permitan la identificación y relación de los mismos
– De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación
– Indicar la calidad del agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas – IVA y autorretenedor en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, de gran contribuyente o de contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, según corresponda
– Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria – NIT-, del fabricante del software y el nombre del software.
La Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 modificó el articulo 616-1 del Estatuto Tributario indicando que. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas – IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente, sin embargo el comprador puede solicitar factura electrónica de venta si el vendedor se encuentra obligado a expedirla.
Adicionalemente, tambien estipuló que el tiquete de maquina registradora POS lo podrán expedir los obligados a facturar siempre que la venta del bien y/o la prestación del servicio no supere las 5 UVT (UVT 2022 de $38.004 ), lo que quiere decir que todas las ventas que sean superiores a $190.020 sin incluir impuesto deberán ser realizadas con factura electrónica de venta, aun si el cliente no la exije.
Según el articulo 2 de la resolución 1092 del 1 de julio de 2022 los obligados a factuar electrónicamente que emiten documentos equivalentes POS deberán iniciar a facturar electrónicamente las ventas o prestación de servicios que sean superiores a 5 UVT según el siguiente cronograma:
Te compartimos el enlace la resolución 001092 para tu consulta aqui
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